Constitución
de la República italiana
Traducida
por Giovanni Garibaldi (Il Corriere
d' Italia)
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES
Articulo
1
Italia es una Republica democrática
fundada en el trabajo.
La soberanía pertenece al pueblo,
que la ejercitara en las formas y dentro
de los límites de la Constitución.
Articulo 2
La republica reconoce y garantiza los
derechos inviolables del hombre, ora
como individuo, ora en el seno de las
formaciones sociales donde aquíl
desarrolla su personalidad, y exige
el cumplimiento de los deberes inexcusables
de solidaridad política, económica
y social.
Articulo 3
Todos los ciudadanos tendrán
la misma dignidad social y serán
iguales ante la ley, sin distinción
de sexo, raza, lengua, religión,
opiniones políticas ni circunstancias
personas y sociales.
Constituye obligación de la Republica
suprimir los obstáculos de orden
económico y social que, limitando
de hecho la libertad y la igualdad de
los ciudadanos, impiden el pleno desarrollo
de la persona humana y la participación
efectiva de todos los trabajadores en
la organización política,
económica y social del país.
Articulo 4
La Republica reconoce a todos los ciudadanos
el derecho al trabajo y promoverá
las condiciones que hagan efectivo este
derecho.
Todo ciudadano tendrá el deber
de elegir, con arreglo a sus posibilidades
y según su propia elección,
una actividad o función que concurra
al progreso material o espiritual de
la sociedad.
Articulo 5
La Republica, una e indivisible, reconoce
y promoverá las autonomías
locales, efectuara en los servicios
que dependan del Estado la más
amplia descentralización administrativa
y adoptara los principios y mtodos
de su legislación a las exigencias
de la autonomía y de la descentralización.
Articulo 6
La Republica protegerá mediante
normas adecuadas a las minorías
Lingüísticas.
Articulo 7
El Estado y la Iglesia católica
son, cada uno en su propia esfera, independientes
y soberanos.
Sus relaciones se regulan por los Tratados
de Letras. No requerirán procedimiento
de revisión constitucional las
modificaciones de los Tratados aceptadas
por las dos partes.
Articulo 8
Todas las confesiones religiosas serán
igualmente libres ante la ley.
Las confecciones religiosas distintas
de la católica tendrán
derecho a organizarse según sus
propios estatutos en la medida en que
no se opongan al ordenamiento jurídico
italiano.
Sus relaciones con el Estado serán
reguladas por ley sobre la base de acuerdos
con las representaciones respectivas.
Articulo 9
La Republica promoverá el desarrollo
de la cultura y la investigación
científica y técnica.
Salvaguardara el paisaje y el patrimonio
histórico y artístico
de la Nación.
Articulo 10
El ordenamiento jurídico italiano
se ajustara a las normas del derecho
internacional generalmente reconocidas.
La situación jurídica
de los extranjeros se regulara por la
ley de conformidad a las normas y los
tratados internacionales.
Todo extranjero al que se impida en
su país el ejercicio efectivo
de las libertades democráticas
garantizas por la Constitución
italiana tendrá derecho de asilo
en el territorio de la Republica, con
arreglo a las condiciones establecidas
por la ley.
No se admitirá la extradición
de extranjeros por delitos políticos.
Articulo 11
Italia repudia la guerra como instrumento
de ataque a la libertad de los demás
pueblos, y como medio de solución
de las controversias internacionales
accede, en condiciones de igualdad con
los demás Estados, a las limitaciones
de soberanía necesarias para
un ordenamiento que asegure la paz y
la justicia entre las nacionales, y
promoverá y favorecerá
las organizaciones internacionales encaminadas
a este fin.
Articulo 12
La bandera de la Republica es la tricolor
italiana: verde, blanca y roja, con
tres franjas verticales de igual dimensión.
DERECHOS
Y DEBERES DE LOS CIUDADANOS.
TITULO PRIMERO
DE LAS RELACIONES CIVILES
Articulo 13
La libertad personal es inviolable.
No procederá ninguna forma
de detención, inspección
o registro personal ni otra restricción
cualquiera de la libertad personal
salvo por razonado de la autoridad
judicial y únicamente en los
casos y del modo previsto por la ley.
En casos excepcionales de necesidad
y de urgencia, especificados taxativamente
en la ley, la autoridad de orden publico
para adoptar medidas provisionales
que deberán ser comunicadas
dentro de las cuarenta y ocho horas
siguiente a la autoridad judicial
y que, de no ser confirmadas por esta
en las cuarenta y ocho subsiguiente,
se consideraran revocadas y no surtirán
efecto alguno.
Se castigara toda violencia física
y moral sobre las personas sujetas
de cualquier modo a restricciones
en su libertad.
La ley establecerá los límites
máximos de la detención
preventiva.
Articulo 14
El domicilio es inviolable.
No se podrán efectuar inspecciones
o registros ni embargos salvo en los
casos y con las modalidades establecidas
por la ley, y conforme a las garantías
prescritas para la salvaguardia de
la libertad personal.
Se regularan por leyes especiales
las comprobaciones e inspecciones
por motivos de sanidad y de salubridad
públicas o con fines económicos
y fiscales.
Articulo 15
Serán inviolables la libertad
y el secreto de la correspondencia
y de cualquier otra forma de comunicación.
La limitación de lo mismo solo
podrá producirse por auto motivado
de la autoridad judicial con las garantías
establecidas por la ley.
Articulo 16
Todo ciudadano podrá circular
y residir libremente en cualquier
parte del territorio nacional salvo
las limitaciones que la ley establezca
de modo general por razones de sanidad
o de seguridad. Ninguna restricción
podrá estar motivada por razones
políticas.
Todo ciudadano será libre de
salir del territorio de la Republica
y de regresar a l, salvo las
obligaciones que la ley imponga.
Articulo 17
Los ciudadanos tendrán derecho
a reunirse pacíficamente y
sin armas.
No se requerirá pre-notificación
para las reuniones, aunque tengan
lugar en lugares abiertos al público.
De las reuniones en lugares publico
se deberá cursar prenotificación
a las autoridades, las cuales solo
podrán prohibirlas por motivos
contrastados de seguridad o de salubridad
publica.
Articulo 18
Los ciudadanos tendrán derecho
a asociarse libremente, sin autorización,
para fines que no están prohibidos
a los individuos por la ley penal.
Estarán prohibidas las asociaciones
secretas y las que persigan, incluso
indirectamente, finalidades políticas
mediante organizaciones de carácter
militar.
Articulo 19
Todos tendrán derecho a profesar
libremente su propia fe religiosa
en cualquier forma, individual o asociada,
hacer propaganda de la misma y practicar
el culto respectivo en privado o en
público, con tal de que no
se trate de ríos contrarios
a las buenas costumbres.
Articulo 20
El carácter eclesiástico
y la finalidad de religión
o de culto de una asociación
no podrán constituir causa
delimitaciones legislativas especiales
ni de gravámenes fiscales para
su constitución, capacidad
jurídica y cualesquiera formas
de actividad.
Articulo 21
Todos tendrán derecho a manifestar
libremente su pensamiento de palabra,
por escrito y por cualquier otro medio
de difusión.
La prensa no podrá estar sujeta
a autorizaciones o censura.
Solo se podrá proceder a la
recogida por auto motivado de la autoridad
judicial en el caso de delitos por
los que lo autorice expresamente la
ley de prensa o en el supuesto de
violación de las normas que
la ley misma establezca para la indicación
de los responsables.
En estos casos, cuando haya urgencia
absoluta y no sea posible la intervención
a tiempo de la autoridad judicial,
podrá procederse a la recogida
de la prensa periódica por
funcionarios de la policía
judicial, que deberán inmediatamente,
y nunca más de veinticuatro
horas después, ponerlo en conocimiento
de la autoridad judicial. Si esta
no confirma la medida dentro de las
veinticuatro horas siguientes se considera
la recogida como nula y carente de
efecto alguno.
La ley podrá disponer, por
preceptos de carácter general,
que se den a conocer los medios de
financiación de la prensa periódica.
Se prohíben las publicaciones
de prensa, los espectáculos
y cualesquiera otras manifestaciones
contrarias a las buenas costumbres.
La ley establecerá medidas
adecuadas para prevenir y reprimir
las violaciones en este campo.
Articulo 22
Nadie podrá ser privado, por
motivos políticos, de la capacidad
jurídica, de la ciudadanía
y del nombre.
Articulo 23
No se podrá imponer prestación
personal o patrimonial alguna sino
en virtud de lo dispuesto en la ley.
Articulo 24
Todos podrán acudir a los tribunales
para la defensa de sus derechos y
de sus intereses legítimos.
La defensa constituye un derecho inviolable
en todos los estados y etapas del
procedimiento.
Se garantizan a los desprovistos de
recursos económicos, mediante
las instituciones adecuadas, los medios
para demandar y defenderse ante cualquier
jurisdicción.
La ley determinara las condiciones
y modalidades de reparación
de los errores judiciales.
Articulo 25
Nadie podrá ser sustraído
al juez natural establecido por la
ley.
Nadie podrá ser castigado sino
en virtud de una ley que haya entrado
en vigor antes de haberse cometido
el hecho.
Nadie podrá ser sometido a
medidas de seguridad sino en los casos
previstos por la ley.
Articulo 26
Solo se podrá conceder la extradición
de un ciudadano en el caso de que
esta expresamente prevista por convenciones
internacionales.
Queda prohibida toda extradición
por delitos políticos.
Articulo 27
La responsabilidad penal será
personal.
El acusado no será considerado
culpable hasta que recaiga sentencia
condenatoria firme.
Las penas no podrán consistir
en tratos contrarios al sentido de
humanidad y deberán encaminarse
a la reeducación del condenado.
Se prohíbe la pena de muerte
salvo en los casos previstos por las
leyes militares de guerra.
Articulo 28
Los funcionarios y los empleados del
Estado y de las entidades publicas
serán directamente responsables,
con arreglo a las leyes penales, civiles
y administrativas, por los actos realizados
en violación de cualesquiera
derechos. En estos casos la responsabilidad
civil se extiende al Estado y a los
entes públicos.
TITULO
II
DE LAS RELACIONES POLITICO-SOCIALES
Articulo
29
La Republica reconoce los derechos
de la familia como sociedad natural
basada en el matrimonio.
El matrimonio se regirá sobre
la base de la igualdad moral y jurídica
de los cónyuges, con los límites
establecidos por la ley en garantía
de la unidad de la familia.
Articulo 30
Es deber y derecho de los padres mantener,
instruir y educar a los hijos, incluso
a los habidos fuera del matrimonio.
En los casos de incapacidad de los
padres, la ley dispondrá lo
necesario para que sea cumplida la
misión de los mismos.
La ley garantizara a los hijos nacidos
fuera de matrimonio plena protección
jurídica y social, en la medida
compatible con los derechos de los
miembros de la familia legitima.
La ley dictara las normas y los limites
de investigación de la paternidad.
Articulo 31
La Republica estimulara a través
de medidas económicas y otras
providencias la constitución
de la familia y el cumplimiento de
las tareas inherentes a ella, dedicando
atención especial a las familias
numerosas.
Protegerá la maternidad, la
infancia y la juventud, favoreciendo
a las instituciones necesarias para
esta finalidad.
Articulo 32
La Republica protegerá la salud
como derecho fundamental del individuo
e interés básico de
la colectividad y garantizara asistencia
gratuita a los indigentes.
Nadie podrá ser obligado a
sufrir un tratamiento sanitario determinado,
a no ser por disposición de
una ley. La ley no podrá en
ningún caso violar los límites
impuestos por el respeto a la persona
humana.
Articulo 33
Son libres el arte y la ciencia y
será libre su enseñanza.
La Republica dictara normas generales
sobre instrucción y establecerá
escuelas estatales para todas las
ramas y grados.
Tanto las entidades como los individuos
tendrán derecho a fundar escuelas
e institutos de educación,
sin gravamen alguno a cargo del Estado.
Al determinar los derechos y las obligaciones
de las escuelas no estatales que soliciten
la paridad, la ley deberá garantizar
a esta plena libertad y a sus alumnos
un trato académico equivalente
al de los alumnos de escuelas estatales.
Se instituye un examen de Estado para
la admisión en las diversas
ramas y grados de escuelas o para
la terminación de las mismas,
así como para la habilitación
en orden al ejercicio profesional.
Los establecimientos de cultura superior,
universidades y academias tendrán
derecho a regirse por estatutos autónomos
dentro de los límites fijados
por las leyes del Estado.
Articulo 34
La escuela estará abierta a
todos.
La enseñanza primaria, que
se dispensara por lo menos durante
ocho anos, será obligatoria
y gratuita.
Las personas con capacidad y mritos
tendrán derecho, aun careciendo
de medios, a alcanzar los grados mas
altos de la enseñanza.
La Republica hará efectivo
este derecho mediante becas, subsidios
alas familias y otras medidas, que
deberán asignarse por concurso.
TITULO
III
DE LAS RELACIONES ECONOMICAS
Articulo
35
La Republica protegerá el trabajo
en todas sus formas y aplicaciones.
Cuidara la formación y la promoción
profesional de los trabajadores.
Promoverá y favorecerá
los acuerdos y las organizaciones
internacionales encaminadas a consolidar
y regular los derechos del trabajo.
Reconoce la libertad de emigración,
salvando las obligaciones establecidas
por la ley en pro del interés
general y defenderá a los trabajadores
italianos en el extranjero.
Articulo 36
El trabajador tendrá derecho
a una retribución proporcionada
a la cantidad y calidad de su trabajo
y suficiente, en cualquier caso, para
asegurar a su familia y a l
una existencia libre y decorosa.
Se determinara por la ley la duración
máxima de la jornada de trabajo.
El trabajador tendrá derecho
al descanso semanal y a vacaciones
anuales pagadas y no podrá
renunciar a estos derechos.
Articulo 37
La mujer trabajadora tendrá
los mismos derechos y, a igualdad
de trabajo, la misma retribución
que el trabajador.
Las condiciones de trabajo deberán
permitir a la mujer el cumplimiento
de su misión familiar esencial
y asegurar a la madre y al niño
una protección especial adecuada.
La Republica establecerá el
límite máximo de edad
para el trabajo asalariado.
La Republica protegerá el trabajo
de los menores con normas especiales
y les garantizara para trabajos iguales,
el derecho ala igualdad de retribución.
Articulo 38
Todo ciudadano incapaz de trabajar
y desprovisto de los medios necesarios
para vivir tendrá derecho al
mantenimiento y a la asistencia social.
Los trabajadores tendrán derecho
a que se prevean y garanticen los
medios proporcionados a sus necesidades
vitales en caso de infortunio, enfermedad,
invalidez y ancianidad y desempleo
involuntario.
Los incapaces para el trabajo y los
inválidos parciales tendrán
derecho a la educación y a
la formación profesional.
Las tareas previstas en el presente
artículo serán asumidas
por órganos e instituciones
constituidas o complementadas por
el Estado.
Será libre la asistencia privada.
Articulo 39
La organización sindical será
libre.
No se podrá imponer a los sindicatos
otra obligación que la de registrarse
ante departamentos locales o centrales,
según lo que la ley disponga.
Será condición para
el registro que los estatutos de los
sindicatos sancionen un rgimen
interior fundado en los principios
democráticos.
Los sindicatos registrados tendrán
personalidad jurídica y podrán,
representados unitariamente en proporción
a los respectivos afiliados inscritos,
concertar convenios colectivos de
trabajo con efectos obligatorios para
todos los pertenecientes a las categorías
a que se refiera el convenio.
Articulo 40
El derecho de huelga se ejercitara
en el ámbito de las leyes que
lo regulen.
Articulo 41
Será libre la iniciativa económica
privada.
No podrá, sin embargo, desenvolverse
en oposición al interés
social o de tal modo que inflija un
perjuicio a la seguridad, a la libertad
y a la dignidad humana.
La ley determinara los programas y
controles oportunos para que la actividad
económica publique y privada
pueda encaminarse y coordinarse con
fines sociales.
Articulo 42
La propiedad será pública
o privada. Los bienes económicos
pertenecerán al Estado, a entidades
o a particulares.
La propiedad privada será reconocida
y garantizada por la ley, la cual
determinara sus modalidades de adquisición
y de goce y los limites de la misma,
con el fin de asegurar su función
social y de hacerla accesible a todos.
La propiedad privada podrá
ser expropiada por motivos de interés
general en los casos previstos por
la ley y mediante indemnización.
La ley establecera las normas y los
limites de la sucesión legítima
y testamentaria y los derechos del
Estado en materia de herencia.
Articulo 43
La ley podrá, con finalidades
de interés general, reservar
a titulo originario o transmitir mediante
expropiación y con indemnización
al Estado, a entes públicos
o comunidades de trabajadores o de
usuarios determinadas empresas o categorías
de empresas que exploten servicios
públicos esenciales o fuentes
de energía o situaciones de
monopolio y tengan carácter
de interés general predominante.
Articulo 44
Con objeto de conseguir el aprovechamiento
racional del suelo y de establecer
relaciones sociales equitativas, la
ley impondrá obligaciones y
cargas a la propiedad rustica privada,
fijara limites a su superficie según
las regiones y las zonas agrarias,
promoverá e impondrá
la bonificación de las tierras,
la transformación del latifundio
y la preconstitución de las
unidades productivas, así como
ayudara a la pequeña y mediana
propiedad.
La ley preverá medidas a favor
de las zonas montañosas.
Articulo 45
La Republica reconoce la función
social de la cooperación con
caracteres mutualistas y sin finalidad
de especulación privada. La
ley fomentara y favorecerá
el incremento de la misma con los
medios mas adecuados y preservara,
a través de los controles oportunos,
su carácter y sus finalidades.
La ley proveerá a la protección
y al desarrollo del artesanado.
Articulo 46
La Republica reconoce, con la finalidad
de elevar el nivel económico
y social del trabajo y en armonía
con las exigencias de la producción,
el derecho de los trabajadores a colaborar,
con las modalidades y dentro de los
límites establecidos por las
leyes, en la gestión de las
empresas.
Articulo 47
La Republica estimulara y protegerá
el ahorro en todas sus formas; disciplinara
y coordinara el ejercicio del crédito.
Favorecerá el acceso del ahorro
popular a la propiedad de la vivienda,
a la propiedad agraria directa y a
la inversión accionaría
directa e indirecta en los grandes
complejos productivos del país.
TITULO
IV
DE LAS RELACIONES POLITICAS
Articulo 48
Son electores todos los ciudadanos,
hombres y mujeres, que hayan alcanzado
la mayoría de edad.
El voto será personal e igual,
libre y secreto. Su ejercicio constituye
un deber cívico.
El derecho de voto no podrá
ser restringido sino por incapacidad
civil o con motivo de sentencia penal
firme o en los supuestos de indignidad
moral especificados por la ley.
Articulo 49
Todos los ciudadanos tendrán
derecho a asociarse libremente en
partidos para concurrir con procedimientos
democráticos a la determinación
de la política nacional.
Articulo 50
Todos los ciudadanos podrán
dirigir peticiones a las Cámaras
para pedir se dicten disposiciones
legislativas o exponer necesidades
de índole común.
Articulo 51
Todos los ciudadanos de uno y otro
sexo podrán desempeñar
cargos públicos y puestos electivos
en condiciones de igualdad, según
los requisitos establecidos por la
ley.
La ley podrá, para la admisión
a los cargos públicos y a los
puestos electivos, equiparar con los
ciudadanos a los italianos no pertenecientes
a la Republica.
Quien sea llamado a las funciones
públicas tendrá derecho
a disponer del tiempo necesario al
cumplimiento de las mismas y a conservar
su puesto de trabajo.
Articulo 52
La defensa de la patria constituye
un deber sagrado del ciudadano.
El servicio militar será obligatorio,
dentro de los límites y con
las modalidades que se establezcan
en la ley. Su cumplimiento no menoscabara
la situación laboral del ciudadano
ni el ejercicio de los derechos políticos.
El ordenamiento de las Fuerzas Armadas
se inspirara en el espíritu
democrático de la Republica.
Articulo 53
Todos estarán obligados a contribuir
a los gastos públicos en proporción
a su capacidad contributiva.
El sistema tributario se inspirara
en criterios de progresividad.
Articulo 54
Todos los ciudadanos tendrán
el deber de ser fieles a la Republica
y de observar la Constitución
y las leyes.
Los ciudadanos a quienes están
confiadas funciones públicas
tendrán el deber de cumplirlas
con disciplina y honor, prestando
juramento en el caso que la ley establezca.
SEGUNDA
PARTE
GOBERNACION DE LA REPUBLICA
TITULO PRIMERO
DEL PARLAMENTO
SECCION PRIMERA
De las Cámaras
Articulo 55
El Parlamento se compone de la Cámara
de Diputados y del Senado de la Republica.
El Parlamento se reunirá en
sesión común de los
miembros de las dos Cámaras
únicamente en los casos previstos
por la Constitución.
Articulo 56
La Cámara de los Diputados
será elegida por sufragio universal
y directo.
El número de los diputados
serán 630.
Serán elegibles como diputados
los electores que el día de
las elecciones tengan veinticinco
anos de edad cumplidos.
La distribución de los escaños
entre las circunscripciones se efectuara
dividiendo el número de habitantes
de la Republica, tal como resulte
del último censo general de
la población, por 630 y distribuyendo
los escaños en proporción
a la población de cada circunscripción,
sobre la base de los cocientes enteros
y de los mayores restos.
Articulo 57
El Senado de la Republica será
elegido sobre una base regional.
El numero de los senadores electivos
serán 315 (trescientos quince).
Ninguna región podrá
tener un numero de senadores inferior
a siete, si bien Molise tendrá
dos y el Valle d'Aosta uno.
La distribución de los escaños
entre las regiones, previa aplicación
de los preceptos del párrafo,
se hará en proporción
a la población de aquellas,
tal como resulte del último
censo general, sobre la base de cocientes
enteros y de los restos más
altos.
Articulo 58
Los senadores serán elegidos
por sufragio universal y directo por
los electores que tengan veinticinco
anos de edad cumplidos.
Serán elegibles como senadores
los electores que hayan cumplido cuarenta
anos de edad.
Articulo 59
Será senador nato y vitalicio,
salvo renuncia, quien haya sido Presidente
de la Republica.
El Presidente de la Republica podrá
nombrar senadores vitalicios a cinco
ciudadanos que hayan enaltecido a
la Patria por sus mritos extraordinarios
en el campo social, científico,
artístico y literario.
Articulo 60
La Cámara de Diputados y el
Senado de la Republica serán
elegidos por cinco anos.
No se podrá prorrogar la duración
de ninguna de las dos Cámaras
sino por ley y únicamente en
caso de guerra.
Articulo 61
Las elecciones de las nuevas Cámaras
se celebraran dentro de los setenta
días siguientes a la expiración
de las anteriores. La primera reunión
tendrá lugar no mas tarde del
vigésimo día tras las
elecciones.
Quedaran prorrogados los poderes de
las Cámaras precedentes mientras
no se reúnan las nuevas.
Articulo 62
Las Cámaras se reunirán
automáticamente el primer día
no festivo de febrero y de octubre.
Cada Cámara podrá ser
convocada a titulo extraordinario
por iniciativa de su Presidente o
del Presidente de la Republica o de
un tercio de sus componentes.
Cuando se reúna a titulo extraordinario
una de las Cámaras será
automáticamente convocada la
otra.
Articulo 63
Cada Cámara elegirá
entre sus componentes al Presidente
y a la Mesa presidencial.
Cuando el Parlamento se reúna
en sesión común, el
Presidente y la Mesa presidencial
serán los de la Cámara
de Diputados.
Articulo 64
Cada Cámara adoptara su propio
Reglamento por mayoría absoluta
de sus miembros.
Las sesiones serán públicas
por cada una de las dos Cámaras
y el Parlamento en sesión conjunta
de ambas podrá acordar reunirse
en sesión secreta.
No serán validos los acuerdos
de cada una de las Cámaras
y del Parlamento si estuviere presente
la mayoría de sus respectivos
componentes y si no se adoptan por
mayoría de los presentes a
menos que la Constitución exija
una mayoría especial.
Los miembros del Gobierno tendrán
derecho, aun en caso de que no formen
parte de las Cámaras, y la
obligación si se les requiere,
de asistir a las sesiones. Deberán
ser escuchados cuantas veces lo pidan.
Articulo 65
La ley determinara los casos de in
elegibilidad y de incompatibilidad
con el cargo de diputados o de senador.
Nadie podrá pertenecer simultáneamente
a las dos Cámaras.
Articulo 66
Cada Cámara examinara la validez
de las actas de sus componentes y
se pronunciara sobre las causas que
sobrevengan de in elegibilidad y de
incompatibilidad.
Articulo 67
Todo miembro del Parlamento representa
a la Nación y ejerce sus funciones
sin estar ligado a mandato alguno.
Articulo 68
Los miembros del Parlamento no podrán
ser perseguidos por las opiniones
expresadas y los votos emitidos en
el ejercicio de sus funciones.
Sin autorización de la Cámara
a la que pertenezca, ningún
miembro del Parlamento podrá
ser sometido a procedimiento penal,
ni podrá ser detenido, o privado
en alguna forma de su libertad personal,
ni sujeto a registro personal o domiciliario,
a menos que sea sorprendido aparejado
el auto judicial o la orden de busca
y captura.
La misma autorización será
necesaria para detener o mantener
detenido a un miembro del Parlamento
en ejecución de una sentencia,
aun cuando sea firme.
Articulo 69
Los miembros del Parlamento recibirán
una indemnización que será
establecida por la ley.
SECCION
SEGUNDA
ELABORACION DE LAS LEYES
Articulo 70
La función legislativa será
ejercitada colectivamente por entrambos
Cámaras.
Articulo 71
La iniciativa de las leyes pertenece
al Gobierno, a cada miembro de las
Cámaras y a los órganos
y entidades a los cuales sea conferido
este derecho por una ley constitucional.
El pueblo ejercerá la iniciativa
de las leyes mediante la proposición
por cincuenta mil electores como mínimo
de un proyecto articulado.
Articulo 72
Todo proyecto de ley presentado a
una de las Cámaras será
examinado, según lo que disponga
el Reglamento de esta, por una Comisión
y luego por la Cámara misma,
que lo aprobara articulo por artículo
y en una votación final.
El Reglamento establecerá procedimientos
abreviados para las propuestas de
ley que se declaren urgentes.
Podrá asimismo disponer en
que casos y de que forma
procede trasladar al examen y la aprobación
de las propuestas de ley a unas Comisiones,
incluso las permanentes, compuestas
de tal modo que reflejen las proporciones
de los grupos parlamentarios. También
en estos supuestos, mientras no hayan
recaído aprobación definitiva,
la propuesta de ley será reenviada
al Pleno de las Cámara si el
Gobierno o una dcima parte de
los componentes de la Cámara
o una quinta parte de la Comisión
reclaman que sea discutido y votado
por la Cámara misma o bien
que sea sometido a la aprobación
final de esta únicamente con
declaraciones de voto. El Reglamento
especificara la forma de publicidad
de los trabajos de las Comisiones.
Se adoptara siempre el procedimiento
normal de examen y aprobación
directa por el Pleno para las propuestas
de ley en materia constitucional y
electoral y para las de delegación
legislativa, de autorización
para ratificar tratados internacionales,
de aprobación de presupuestos
y cuentas.
Articulo 73
Las leyes serán promulgadas
por el Presidente de la Republica
dentro del mes siguiente a su aprobación.
Si las Cámaras declaran por
mayoría absoluta de sus respectivos
componentes la urgencia de una ley,
esta será promulgada en el
plazo que ella misma determine.
Las leyes serán publicadas
inmediatamente después de su
promulgación y entraran en
vigor el decimoquinto día siguiente
a su publicación, a menos que
ellas mismas señalen un plazo
distinto.
Articulo 74
El Presidente de la Republica, antes
de promulgar la ley, podrá,
mediante mensaje razonado, pedir a
las Cámaras una nueva deliberación.
Si las Cámaras aprueban nuevamente
la ley, esta deberá ser promulgada.
Articulo 75
Se celebrara referéndum popular
para decidir sobre la derogación
total o parcial de una ley o de un
acto con fuerza de ley cuando lo soliciten
500.000 (quinientos mil) electores
o cinco consejos regionales.
No se admitirá el referéndum
para las leyes tributarias y presupuestarias,
de amnistía y de indulto, ni
de autorización para ratificar
tratados internacionales.
Tendrán derecho a participar
en el referéndum todos los
ciudadanos llamados a elegir la Cámara
de Diputados.
La propuesta sometida a referéndum
será aprobada si ha participado
en a votación la mayoría
de quienes tengan derecho a hacerlo
y se alcanza la mayoría de
los votos validamente emitidos.
La ley determinara las modalidades
de celebración del referéndum.
Articulo 76
No se podrá delegar al Gobierno
el ejercicio de la función
legislativa sino especificando los
principios y criterios directivos
y únicamente por plazo limitado
y para objetos determinados.
Articulo 77
No podrá el Gobierno, sin delegación
de las Cámaras, dictar decretos
que tengan fuerza de ley ordinaria.
Cuando en casos extraordinarios de
necesidad y de urgencia el Gobierno
adopte, bajo su responsabilidad, medidas
provisionales con fuerza de ley, deberá
presentarlas el día mismo para
su conversión a las Cámaras,
las cuales, incluso hallándose
disueltas, serán debidamente
convocadas y se reunirán dentro
de los cinco días siguientes.
Los decretos perderán todo
efecto desde el principio si sino
fueren convertidos en leyes dentro
de los sesenta días de su publicación.
Las Cámaras podrán,
sin embargo, regular mediante ley
las relaciones jurídicas surgidas
en virtud de los decretos que no hayan
resultado convertidos.
Articulo 78
Las Cámaras acordaran el estado
de guerra y conferirán al Gobierno
los poderes necesarios.
Articulo 79
La amnistía y el indulto serán
otorgados por el Presidente de la
Republica en virtud de ley de delegación
de las Cámaras.
La amnistía y el indulto no
podrán aplicarse a los delitos
cometidos con posterioridad a la propuesta
de delegación.
Articulo 80
Las Cámaras autorizaran mediante
la ley la ratificación de los
tratados internacionales que sean
de naturaleza política o prevean
arbitrajes o decisiones judiciales
o lleven aparejadas modificaciones
en el territorio o gravámenes
para la hacienda o modificaciones
de las leyes.
Articulo 81
Las Cámaras aprobaran cada
ano los Presupuestos y las cuentas
de ingresos y gastos presentadas por
el Gobierno.
No procederá la entrada provisional
en vigor de los Presupuestos a no
ser por ley y por periodos que en
conjunto no sean superiores a cuatro
meses.
No se podrán establecer por
la ley de aprobación de los
Presupuestos nuevos tributos y nuevos
gastos.
Cualquier otra ley que lleve aparejados
gastos nuevos o mayores deberá
indicar los medios para hacer frente
a los mismos.
Articulo 82
Cada Cámara podrá acordar
investigaciones sobre materias de
interés público.
Con este fin nombrara entre sus componentes
una Comisión formada de tal
modo que refleje la proporción
de los diversos grupos. La Comisión
de investigación procederá
a las indagaciones y a los exámenes
con los mismos poderes y las mismas
limitaciones que la autoridad judicial.
TITULO
II
DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Articulo 83
El Presidente de la Republica será
elegido por el Parlamento en sesión
común de sus miembros.
Participaran en la elección
tres delegados por cada Región,
elegidos por el Consejo Regional de
tal modo que quede garantizada la
representación de las minorías.
El Valle de Aosta tendrá un
solo delegado.
La elección del Presidente
de la Republica se hará por
votación secreta y mayoría
de dos tercios de la asamblea.
Después de la tercera votación
será suficiente la mayoría
absoluta.
Articulo 84
Podrá ser elegido Presidente
de la Republica todo ciudadano que
tenga cincuenta anos de edad y goce
de los derechos civiles y políticos.
El cargo de Presidente de la Republica
será incompatible con cualquier
otro cargo.
Se determinaran por la ley el sueldo
y la dotación del Presidente.
Articulo 85
El Presidente de la Republica será
elegido por siete anos.
Treinta días antes de que expire
su mandato de Presidente de la Republica
el Presidente de la Cámara
de Diputados en sesión conjunta
al Parlamento y a los delegados regionales
para elegir el nuevo Presidente de
la Republica.
Si las Cámaras estuviesen disueltas
o faltaran menos de tres meses para
la expiración de la legislatura,
la elección se efectuara dentro
de los quince días siguientes
a la reunión de las nuevas
Cámaras. Mientras tanto quedaran
prorrogados los poderes del Presidente
de la Republica en funciones.
Articulo 86
En caso de que el Presidente de la
Republica no pueda cumplir sus funciones,
estas serán ejercidas por el
Presidente del Senado.
En caso de impedimento permanente
o de muerte o dimisión del
Presidente de la Republica, el Presidente
de la Cámara de Diputados señalara
la elección del nuevo Presidente
para dentro de los quince días
siguientes, sin perjuicio del plazo
mayor previsto para el caso de que
las Cámaras están disueltas
o de que falte menos de tres meses
para que queden extinguidas.
Articulo 87
El Presidente de la Republica es el
Jefe del Estado y representa la unidad
nacional.
Podrá enviar mensajes a las
Cámaras.
Señalara las elecciones de
las nuevas Cámaras y la primera
reunión de las mismas.
Autorizara la presentación
a las Cámaras de las propuestas
de ley de iniciativa gubernamental.
Promulgara las leyes y dictara los
decretos con fuerza de ley y los reglamentos.
Señalara la fecha del referéndum
popular en los casos previstos por
la Constitución.
Nombrara, en los casos indicados por
la ley, a los funcionarios del Estado.
Acreditara y recibirá a los
representantes diplomáticos
y ratificara los tratados internacionales,
previa autorización de las
Cámaras, cuando sea necesaria.
Tendrá el mando de las Fuerzas
Armadas, presidirá el Consejo
Supremo de Defensa constituido según
la ley y declarara el estado de guerra
acordado por las Cámaras.
Presidirá el Consejo Superior
de la Magistratura.
Podrá conceder indultos y conmutar
penas.
Confederal las distinciones honoríficas
de la Republica.
Articulo 88
El Presidente de la Republica podrá,
después de escuchar a los Presidentes
respectivos, disolver ambas Cámaras
o una sola.
No podrá, sin embargo, ejercitar
esta facultad en los últimos
seis meses de su mandato.
Articulo 89
Ningún acto del Presidente
de la Republica será valido
si no es refrendado por los Ministros
proponentes, que asumirán la
responsabilidad del mismo.
Los actos que tengan fuerza legislativa
y los demás que se especifiquen
por ley serán refrendados asimismo
por el Presidente del Consejo de Ministros.
Articulo 90
El Presidente de la Republica no será
responsable de los actos realizados
en ejercicio de sus funciones, salvo
por alta traición o violación
de la Constitución.
En estos casos será acusado
por el Parlamento en sesión
conjunta, por mayoría absoluta
de sus miembros.
Articulo 91
El Presidente de la Republica prestara,
antes de asumir sus funciones juramento
de fidelidad de la Republica y de
la observancia de la Constitución
ante el Parlamento reunido en sesión
conjunta.
TITULO
III
DEL GOBIERNO
Articulo 92
El Gobierno de la Republica se compone
del Presidente del Consejo y de los
Ministros, que constituyen conjuntamente
el Consejo de Ministros.
El Presidente de la Republica nombrara
al Presidente del Consejo de Ministros
y, a propuesta de l, a los Ministros.
Articulo 93
El Presidente del Consejo de Ministros
y los Ministros prestaran juramento,
antes de asumir sus funciones, ante
el Presidente de la Republica.
Articulo 94
El Gobierno deberá gozar de
la confianza de entrambos Cámaras.
Cada Cámara otorgara o revocara
su confianza mediante moción
razonada y votada por llamamiento
nominal.
Dentro de los diez días siguientes
a su Constitución el Gobierno
se presentara ante las Cámaras
para obtener su confianza.
No acarreara obligación de
dimitir el voto contrario de una de
las Cámaras o de ambas sobre
una propuesta del Gobierno.
La moción de desconfianza deberá
ir firmada por la dcima parte,
como mínimo, de los componentes
de la Cámara y no podrá
ser discutida antes de haber transcurrido
tres días de su presentación.
Articulo 95
El Presidente del Consejo de Ministros
dirigirá la política
general del Gobierno y será
responsable de ella.
Mantendrá la unidad de dirección
política y administrativa y
promoverá y coordinara la actividad
de los Ministros.
Los Ministros serán responsables
solidariamente de los actos del Consejo
de Ministros e individualmente de
los actos de su respectivo Departamento.
La ley proveerá a la organización
de la Presidencia del Consejo y determinara
el número, las atribuciones
y la organización de los Ministerios.
Articulo 96
El Presidente del Consejo de Ministros
y los Ministros serán acusados
por el Parlamento en sesión
conjunta por delitos cometidos en
el ejercicio de sus funciones.
SECCION
PRIMERA
DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA
Articulo 97
Los cargos públicos se organizaran
según los preceptos de la ley,
de tal modo que se garanticen su buen
funcionamiento y la imparcialidad
de la Administración.
En la disposición de los cargos
se especificara su ámbito de
competencia, las atribuciones y las
responsabilidades propias de los funcionarios.
Se entrara en los empleos de la Administración
Publica mediante oposición
salvo los casos que la ley establezca.
Articulo 98
Los empleados públicos estarán
al servicio exclusivo de la Nación.
Si fuesen miembros del Parlamento,
no podrán obtener ascenso alguno,
a no ser por antigüedad.
Se podrán establecer por ley
limitaciones al derecho de inscribirse
en los partidos políticos para
los magistrados, los militares de
carrera en servicio activo, los funcionarios
y agentes de policía y los
representantes diplomáticos
y consulares en el exterior.
SECCION
SEGUNDA
DE LOS ORGANOS AUXILIARES
Articulo 99
El Consejo Nacional de Economía
y del Trabajo estará compuesto,
según las modalidades establecidas
por la ley, de expertos y de representantes
de las categorías productivas,
en medida tal que se tenga en cuenta
su respectiva importancia numérica
y cualitativa.
Será órgano consultivo
de las Cámaras y del Gobierno
para las materias y según las
funciones que la ley le encomiende.
Tendrá iniciativa legislativa
y podrá contribuir a la elaboración
de la legislación económica
y social, con arreglo a los principios
y dentro de los límites que
la ley establezca.
Articulo 100
El Consejo de Estado será órgano
de consulta jurídico- administrativa
y de salvaguardia de la justicia en
la Administración.
El Tribunal de Cuentas ejercitara
el control preventivo de legitimidad
sobre los actos del Gobierno, así
como el control sucesivo sobre la
gestión de los Presupuestos
del Estado. Participara, en los casos
y del modo que la ley establezca,
en el control sobre la gestión
financiera de los entes a los que
el Estado contribuya de modo ordinario.
Informara directamente a las Cámaras
acerca del resultado de la comprobación
efectuada.
La ley garantizara la independencia
de ambos órganos y de sus componentes
frente al Gobierno.
TITULO
IV
DE LA MAGISTRATURA
SECCION PRIMERA
DEL REGIMEN JURISDICCIONAL
Articulo 101
La justicia se administrara en nombre
del pueblo Los jueces solo estarán
sometidos a la ley.
Articulo 102
La función jurisdiccional será
desempeñada por magistrados
ordinarios instituidos y regulados
por las normas relativas al ordenamiento
judicial.
No podrán instituirse jueces
de excepción (jueces extraordinarios)
ni jueces especiales. Solo podrán
instituirse en el seno de los órganos
judiciales secciones especializadas
para materias determinadas, con participación
incluso de ciudadanos competentes
que no pertenezcan a la magistratura.
La ley regulara los casos y las modalidades
de la participación directa
del pueblo en la administración
de justicia.
Articulo 103
El Consejo de Estado y los demás
órganos de la justicia administrativa
tendrán jurisdicción
para la protección frente ala
Administración Publica de los
intereses legítimos y, en ciertas
materias que la ley indique, asimismo
para la de los derechos subjetivos.
El Tribunal de Cuentas tendrá
jurisdicción en las materias
de contabilidad pública y en
las demás que la ley determine.
Los tribunales militares en tiempo
de guerra tendrá la jurisdicción
establecida por la ley. En tiempo
de paz tendrán jurisdicción
únicamente para los delitos
militares cometidos por personas pertenecientes
a las Fuerzas Armadas.
Articulo 104
La Magistratura constituye un orden
autónomo e independiente de
cualquier otro poder.
El Consejo Superior de la Magistratura
estará presidido por el Presidente
de la Republica.
Formaran parte de l, como miembros
natos, el primer Presidente y el Fiscal
General del Tribunal Supremo.
Los demás componentes serán
elegidos en sus dos tercios por la
totalidad de los magistrados ordinarios
entre los pertenecientes a las diversas
categorías, y en un tercio
por el Parlamento en sesión
conjunta entre catedráticos
titulares de Universidad en materias
jurídicas y abogados con quince
anos de ejercicio.
El Consejo elegirá un vicepresidente
entre los componentes designados por
el Parlamento.
Los miembros electivos del Consejo
permanecerán en el cargo cuatro
anos y no serán inmediatamente
reelegibles.
No podrán, mientras permanezcan
en el cargo, estar inscritos en los
registros profesionales ni formar
parte del Parlamento o de un Consejo
Regional.
Articulo 105
Corresponden al Consejo Superior de
la Magistratura, conforme a lo dispuesto
en el ordenamiento judicial, las admisiones,
destinos y traslados, ascensos y medidas
disciplinarias en relación
con los magistrados.
Articulo 106
Los nombramientos de los magistrados
se harán por oposición.
La ley orgánica judicial podrá
admitir la designación, incluso
mediante elección, de magistrados
honorarios para todas las funciones
que se confíen a jueces individuales.
Podrán ser llamados al cargo
de vocal del Tribunal Supremo por
mritos especiales, previa designación
del Consejo Superior de la Magistratura,
catedráticos titulares de Universidad
en disciplinas jurídicas y
abogados que tengan quince anos de
ejercicio y están inscritos
en los registros especiales correspondientes
a las jurisdicciones superiores.
Articulo 107
Los magistrados serán inamovibles.
No podrán ser destituidos ni
suspendidos de servicio ni destinados
a otros cargos o funciones sino en
virtud de resolución del Consejo
Superior de la Magistratura, adoptada
por los motivos y con las garantías
establecidas por el ordenamiento de
la judicatura y con el consentimiento
de los propios interesados.
El Ministro de Justicia tendrá
la facultad de incoar expedientes
disciplinarios.
Los magistrados se distinguirán
entre si únicamente por la
diversidad de funciones.
El Ministerio Fiscal gozara de las
garantías establecidas para
l por los preceptos orgánicos
de la judicatura.
Articulo 108
Se establecerán mediante ley
las normas orgánicas de la
judicatura y a cualquier tipo de magistratura.
La ley garantizara la independencia
de los jueces de las jurisdicciones
especiales, del Ministerio Fiscal
destinado ante ellas y de los terceros
que participen en la administración
de justicia.
Articulo 109
La autoridad judicial dispondrá
directamente de la policía
judicial.
Articulo 110
Si el perjuicio de las competencias
del Consejo Superior de la Magistratura,
corresponden al Ministerio de Justicia
la organización y el funcionamiento
de los servicios relativos a la justicia.
SECCION
SEGUNDA
DISPOSICIONES SOBRE JURISDICCION
Articulo 111
La jurisdicción actúa
a través del justo proceso
regulado por la ley.
Todo proceso se desarrolla a través
del contradictorio entre las partes
en condiciones de paridad, delante
de un juez imparcial. La ley les asegura
una razonable duración.
En el proceso penal, la ley garante
que la persona acusada de un crimen
sea, en el menor tiempo posible, informada
de la naturaleza y de los motivos
de la acusación a el imputada;
que disponga del tiempo y de las condiciones
necesarias para preparar su defensa;
tenga la facultad, delante de juez,
de interrogar o hacer interrogar las
personas que hagan cualquier declaración
sobre si y a obtener la intimación
de personas para su defensa en las
mismas condiciones de la acusación
y adquisición, cualquier medio
de proba a su favor, que sea asistida
por interprete si no comprende o no
habla la lengua usada en el proceso.
El proceso penal es regulado por el
principio del contradictorio en la
obtención de la prueba, la
culpabilidad del imputado no puede
ser probada tomando por base declaraciones
obtenidas por quien, por libre voluntad
se substraía al interrogatorio
por parte del imputado o de su defensor.
La ley regula los casos en que la
formación de la prueba no tenga
lugar en el contradictorio por consenso
con el imputado o dada la imposibilidad
de naturaleza objetiva o por efecto
de comprobada conducta ilícita.
Todas decisiones jurisdiccionales
deben ser motivadas.
Contra sentencias y contra decisiones
sobre libertad personal, pronunciadas
por los órganos jurisdiccionales
ordinarios o especiales siempre es
admitido recurso a la Corte de Casación
por violación de la ley, pode
ser derogada tal norma apenas por
tribunales militares en tiempo de
guerra.
Contra decisiones del Consejo de Estado
y de la Corte de Cuentas el recurso
en la Corte de Casación es
admitido solamente por motivos inherentes
a la jurisdicción.
La ley establece requisitos y modalidades
para el esercicio del derecho de voto
de los ciudadanos residentes en el
exterior y les asegura efectividad.
Para tal fin es constituida una circuncisión
extranjera para elección de
las cámaras, las cuales son
asignadas cupos en número establecido
por la norma constitucional y segundo
criterios determinados por la ley.
Articulo 112
El Ministerio Fiscal tendrá
la misión de ejercitar la acción
penal.
Articulo 113
Contra los actos de la Administración
Publica se dará siempre la
protección jurisdiccional de
los derechos y de los intereses legítimos
ante cualesquiera órganos judiciales
ordinarios o administrativos.
Dicha protección jurisdiccional
no podrá quedar excluida o
limitada a medios determinados de
impugnación o para determinadas
categorías de actos.
La ley especificara los órganos
jurisdiccionales con facultad para
anular los actos de la Administración
Publica en los casos y con los efectos
previstos por la ley misma.
TITULO
V
DE LAS REGIONES, PROVINCIAS Y MUNICIPIOS
Articulo 114
La Republica se divide en Regiones,
Provincias y Municipios.
Articulo 115
Las Regiones estarán constituidas
en entidades autónomas con
poderes y funciones propias con arreglo
a los principios establecidos en la
Constitución.
Articulo 116
A Sicilia, Sardegna, Trentino-Alto
Adige, Friuli-Venezia Julia y Valle
de Aosta se atribuirán formas
y condiciones especiales de autonomía,
con arreglo a estatutos especiales
adoptados mediante ley constitucional.
Articulo 117
La Región dictara para las
materias que a continuación
se enuncian normas legislativas dentro
de los límites de los principios
fundamentales establecidos por las
leyes del Estado, con tal que las
normas mismas no se opongan al interés
nacional ni al de otras Regiones:
- régimen de los cargos y entidades
administrativas dependientes de la
Región; - términos municipales;
- policía local urbana y rural;
- ferias y mercados; - beneficencia
publica y asistencia sanitaria y hospitalaria;
- formación artesanal y profesional
y asistencia escolar; - museos y bibliotecas
de las entidades locales; - urbanismo
e industria hotelera; - tranvías
y líneas automovilísticas
de interés regional; - vialidad,
acueductos y obras publicas de interés
regional; - navegación y puertos
lacustre; - aguas minerales y termales;
- minas y turberas; - caza; - pesca
en aguas interiores; - agricultura
y bosques; - artesanado; - las demás
materias que se indiquen en leyes
constitucionales.
Las leyes de la Republica podrán
delegar a la Región la facultad
de dictar normas para la aplicación
de aquellas.
Articulo 118
Corresponderán a las Regiones
las funciones administrativas relativas
a las materias enumeradas en el artículo
anterior, salvo las de interés
exclusivamente local, que podrán
ser atribuidas por las leyes de la
Republica a las Provincias, a los
Municipios o a otros entes locales.
Podrá el Estado delegar por
ley a la Región el ejercicio
de otras funciones administrativas.
La Región ejercerá normalmente
sus funciones administrativas delegándolas
en las Provincias, a los Municipios
o a otras entidades locales o valiéndose
de sus respectivos servicios.
Articulo 119
Las Regiones tendrán autonomía
financiera en las formas y con los
límites establecidos por leyes
de la Republica, que la coordinaran
con la Hacienda del Estado, de las
Provincias y de los Municipios.
Se asignaran a las Regiones tributos
propios y participaciones en los tributos
del Erario Publico, en proporción
a las necesidades de las Regiones
para los gastos necesarios en orden
al cumplimiento de sus funciones normales.
Para proveer a finalidades determinadas,
y especialmente para explotar el Mediodía
y las Islas, el Estado asignara a
determinadas Regiones contribuciones
específicas.
Cada Región tendrá un
patrimonio y un dominio propio, según
las modalidades que se establezcan
mediante ley de la Republica.
Articulo 120
La Región no podrá establecer
aranceles de importación o
exportación o de transito entre
las Regiones.
No podrá tampoco adoptar medidas
que obstaculicen en algún modo
la libre circulación de personas
y cosas entre las Regiones.
No podrá limitar el derecho
de los ciudadanos a ejercer en cualquier
parte del territorio nacional su profesión,
empleo o trabajo.
Articulo 121
Son órganos de la Región:
el consejo regional, la junta y su
presidente
El consejo regional ejerce la potestad
legislativa atribuida a la Región
y las otras funciones que le fueron
concedidas por la Constitución
y por las leyes, pidiendo hacer propuestas
de leyes a las Cámaras.
La junta regional es un órgano
ejecutivo de la Región
El presidente de la Junta representa
la Región; dirige y es responsable
por su política, promulga las
leyes y decreta los reglamentos regionales;
dirige las funciones administrativas
delegadas por el Estado a la región,
conforme las instrucciones del gobierno
de la república.
Articulo 122
El sistema de elecciones y los casos
de in elegibilidad y de incompatibilidad
del presidente y de los otros miembros
componentes de la junta regional bien
como de los consejeros regionales
son disciplinados por la ley de la
región dentro de los limites
de los principios fundamentales establecidos
por la ley de la república
que determina también la duración
del los órganos electivos.
Nadie puede pertenecer simultáneamente
a un consejo o a una junta regional
y a una de las cámaras del
parlamento, a un otro consejo, o a
otra junta regional, o entonces al
parlamento europeo.
El consejo elegí entre sus
miembros un presidente y una mesa
directora de la presidencia.
Los consejeros regionales no pueden
ser llamados a responder por sus opiniones
expresas y por el voto dado en el
ejercicio de sus funciones.
El presidente de la junta regional,
salvo si el estatuto regional dispone
diversamente, es elegido a través
de sufragio universal y directo. El
presidente elegido nombra y destituye
los miembros de la junta.
Articulo 123
Cada región tiene un estatuto
que en armonía con la constitución
les determina la forma de gobierno
y los principios fundamentales de
organización y funcionamiento.
El estatuto regula el ejercicio del
derecho de la iniciativa y del referéndum
sus leyes y actos administrativos
de la región y la publicación
de las leyes y de los reglamentos
regionales.
El estatuto es aprobado y modificado
por el consejo regional a través
de ley aprobada por la mayoría
absoluta de sus miembros con dos deliberaciones
sucesivas adoptadas en un intervalo
no menor que dos meses. Para tales
leyes no es requerida la posición
del visto por parte del comisario
del gobierno.
El gobierno de la república
puede promover la cuestión
de la legitimidad constitucional de
los estatutos regionales delante la
corte constitucional dentro de 30
días de su publicación.
El estatuto es sometido a referéndum
popular dentro de 3 meses de su publicación
en caso de requisición de un
quincuagésimo de los electores
de la región o un quinto de
los miembros del consejo regional.
El estatuto sometido a referéndum
no es promulgado si no es aprobado
por la mayoría de los votos
validos.
Articulo 124
Un comisario del Gobierno, que residirá
en la capital de la Región,
supervisara las funciones administrativas
ejercidas por el Estado y las coordinara
con las ejercitadas por la Región.
Articulo 125
El control de legitimidad sobre los
actos administrativos de la Región
será ejercido en forma descentralizada
por un órgano del Estado del
modo y con los límites establecidos
por leyes de la Republica. La ley
podrá en determinados casos
admitir el control de oportunidad,
con el único objeto de promover,
mediante instancia razonada, la reconsideración
del acuerdo por parte del Consejo
Regional.
Se instituirán en la Región
órganos de justicia administrativa
de primer grado, con arreglo al rgimen
que se establezca por una ley de la
Republica.
Podrán asimismo crearse secciones
con sede distinta de la capital regional.
Articulo 126
Por decreto motivado por el Presidente
de la República es determinada
la disolución del Consejo Regional
y la remoción del Presidente
de la Junta que tengan practicado
actos contrarios a la Constitución
o graves violaciones a la ley. La
disolución y la remoción
pueden ser determinadas también
por razones de la seguridad nacional.
E decreto es editado después
de ser oída una Comisión
de deputados y senadores constituida,
sobre cuestiones regionales, con las
modalidades establecidas por ley de
la República.
El
consejo regional puede exprimir a desconfianza
en relación al Presidente de la Junta
a través de moción motivada
subscrita por lo menos por un quinto de
sus componentes y aprobada por llamada nominal
por mayoría absoluta de los miembros.
La moción no puede ser colocada en
discusión antes de 3 días
de su presentación.
La aprobación de la moción
de desconfianza en relación al Presidente
de la Junta electo por sufragio universal
y directo, bien como la remoción,
impedimento permanente, muerte, o demisión
voluntaria del mismo, determinan la dimisión
de la Junta y la disolución del Consejo.
En cada caso los mismos efectos se aplican
a las demisiones contextuales de la mayoría
de los componentes del Consejo.
Articulo 127
Toda ley aprobada por el Consejo Regional
será comunicada al Comisario, quien,
salvo en el supuesto de oposición
del Gobierno, deberá visarla en el
plazo de treinta días tras la notificación.
La ley será promulgada en los diez
días siguientes al visado y entrara
en vigor no antes de haber transcurrido
quince días desde su publicación.
Si una ley fuese declarada urgente por el
Consejo Regional y el Gobierno de la Republica
lo consiente, no estarán la promulgación
y la entrada en vigor sujetas a los plazos
indicados.
Cuando el Gobierno de la Republica considere
que una ley aprobada por el Consejo Regional
excede de la competencia de la Región
o se opone a los intereses nacionales o
a los de otras Regiones, la devolverá
al Consejo Regional en el plazo señalado
para el visado.
Si el Consejo Regional aprueba la ley de
nuevo por mayoría absoluta de sus
componentes, el Gobierno de la Republica
podrá, dentro de los quince días
siguientes a la notificación, suscitar
la cuestión la cuestión de
legitimidad ante el Tribunal Constitucional,
o la de oportunidad por oposición
de intereses ante las Cámaras. En
caso de duda, el Tribunal resolverá
de quien es la competencia.
Articulo 128
Las Provincias y los Municipios son entidades
autónomas en el ámbito de
los principios fijados por leyes generales
de la Republica, que determinaran las funciones
respectivas.
Articulo 129
Las Provincias y los Municipios son también
circunscripciones de descentralización
estatal y regional. Las circunscripciones
provinciales podrán subdividirse
en partidos con funciones exclusivamente
administrativa para una mayor descentralización.
TITULO
VI
DE LAS GARANTIAS CONSTITUCIONALES
SECCION PRIMERA
DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Articulo 134
El Tribunal Constitucional juzgara:
- sobre las controversias acerca de la legitimidad
constitucional de las leyes y de los actos
con fuerza de ley del Estado y de las Regiones;
- sobre los conflictos de atribuciones entre
los poderes del Estado y sobre los que surjan
entre el Estado y las Regiones y entre las
Regiones; - sobre las acusaciones entabladas
contra el Presidente de la Republica y los
Ministros, conforme a la Constitución.
Articulo 135
El Tribunal Constitucional estará
compuesto de quince jueces nombrados en
un tercio por el Presidente de la Republica,
en otro tercio por el Parlamento en sesión
conjunta y en el tercio restante por la
suprema magistratura ordinaria y administrativa.
Los magistrados del Tribunal Constitucional
serán escogidos entre los magistrados,
incluso los jubilados de las jurisdicciones
superiores ordinarias y administrativas,
los catedráticos titulares de Universidad
en disciplinas jurídicas y los abogados
con veinte anos de ejercicio.
Los magistrados del Tribunal Constitucional
serán nombrados por 9 (nueve) anos,
que empezaran a correr para cada uno de
ellos desde el día del juramento,
y no podrán ser nuevamente designados.
A la expiración de su periodo de
mandato, cada magistrado constitucional
cesara en el cargo y en el ejercicio de
sus funciones.
El Tribunal elegirá entre sus componentes,
con arreglo a lo dispuesto por la ley, a
su Presidente, quien permanecerá
en el cargo por un trienio y será
reelegible, sin perjuicio en todo caso de
los términos de expiración
del cargo de juez.
El cargo de magistrado del Tribunal será
incompatible con el de miembro del Parlamento
o de un Consejo Regional, con el ejercicio
de la profesión de abogado y con
cualquier cargo y puesto determinados por
la ley.
En los juicios de acusación contra
el Presidente de la Republica y contra los
Ministros intervendrán, además
de los vocales ordinarios del Tribunal,
16 (dieciséis) miembros elegidos
a la suerte por un colegio de ciudadanos
que reúnan los requisitos para ser
elegido senador y que el Parlamento designara
cada nueve anos mediante elección
con las mismas formalidades que las establecidas
para el nombramiento de los magistrados
ordinarios.
Articulo 136
Cuando el Tribunal declare la inconstitucionalidad
de una disposición legislativa o
de un acto de fuerza de ley, la norma dejara
de surtir efecto desde el día siguiente
a la publicación de la sentencia.
La resolución del Tribunal se publicara
y notificara a las Cámaras y a los
Consejos Regionales interesados a fin de
que, si lo consideran necesario, provean
con arreglo a las formalidades previstas
por la Constitución.
Articulo 137
Una ley constitucional establecerá
las condiciones, las formas, los plazos
de interposición de los recursos
de legitimidad constitucional y las garantías
de independencia de los magistrados del
Tribunal.
Se establecerán por ley ordinaria
las demás normas necesarias para
la constitución y el funcionamiento
del Tribunal.
Contra las decisiones del Tribunal Constitucional
no se dacha apelación.
SECCION
SEGUNDA
REVISION DE LA CONSTITUCION, LEYES CONSTITUCIONALES
Articulo 138
Las leyes de revisión de la Constitución
y demás leyes constitucionales serán
adoptadas por cada una de las Cámaras
en dos votaciones sucesivas con intervalo
no menor de tres meses, y serán aprobadas
por mayoría absoluta de los componentes
de cada Cámara en la segunda votación.
Dichas leyes serán sometidas a referéndum
popular cuando, dentro de los tres meses
siguientes a su publicación, lo solicite
una quinta parte de los miembros de la Cámara
o 500.000 (quinientos mil) electores o 5
(cinco) Consejos Regionales. La ley sometida
a referéndum no se promulgara si
no fuere aprobada por la mayoría
de los votos validos.
No habrá lugar a referéndum
si la ley hubiese sido aprobada en la segunda
votación en cada una de las Cámaras
por una mayoría de dos tercios de
sus respectivos componentes.
Articulo 139
No podrá ser objeto de revisión
constitucional la forma republicana.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
I.
Al entrar en vigor esta Constitución,
el Jefe Interino del Estado ejercerá
las atribuciones de Presidente de la Republica
y asumirá el titulo de tal.
II.
Si a la fecha de elección del Presidente
de la Republica no estuvieren constituidos
los Consejos regionales, participaran en
aquella únicamente los componentes
de las dos Cámaras.
III.
Para la primera composición del Senado
de la Republica serán nombrados senadores,
mediante decreto del Presidente de la Republica,
los diputados de la Asamblea Constituyente
que ostenten los requisitos legales para
ser senadores y que:
- hayan sido presidente del Consejo de Ministros
o de Asambleas Legislativas; - hayan formado
parte del Senado disuelto; - hayan sido
elegidos en tres elecciones, por lo menos,
incluida la de la Asamblea Constituyente;
- hayan sido declarados incursos en perdida
de su escaño en la sesión
de la Cámara de los Diputados de
9 de noviembre de 1926 (mil novecientos
veintiséis); - hayan purgado la pena
de reclusión por tiempo no inferior
a cinco anos en virtud de condena por el
Tribunal especial fascista para la defensa
del estado.
Serán nombrados asimismo senadores,
por decreto del Presidente de la Republica,
los miembros del Senado disuelto que hayan
formado parte de la Asamblea Consultiva
Nacional.
Se podrá renunciar al derecho de
ser nombrado senador antes de que se firme
el decreto de nombramiento. La aceptación
de la candidatura a las elecciones políticas
implica renuncia al derecho de ser designado
senador.
IV.
Para la primera elección del Senado,
Molise será considerado como Región
en si misma, con el número de senadores
que le corresponda según su población.
V.
El precepto del articulo 80 de esta Constitución,
en lo que se refiere a los tratados internacionales
que impliquen cargas para la hacienda o
modificaciones de las leyes, surtirá
efecto a partir de la fecha de convocatoria
de las Cámaras.
VI.
Dentro del plazo de cinco anos desde la
entrada en vigor de esta Constitución
se procederá a la revisión
de los órganos especiales de jurisdicción
actualmente existentes, excepto las jurisdicciones
del Consejo de Estado, del Tribunal de Cuentas
y de los tribunales militares.
VII.
Mientras no sea dictada la nueva ley orgánica
judicial conforme a lo previsto en la Constitución,
seguirán observándose las
normas del ordenamiento vigente (derogado
por ley constitucional numero 2 de 22-XI-1967).
Mientras no entre en funcionamiento el Tribunal
Constitucional, la decisión de las
controversias a que se refiere el artículo
134 se efectuara de la forma y con los límites
de las disposiciones anteriores a la entrada
en vigor de esta constitución.
VIII.
Se señalaran las elecciones de los
Consejos Regionales y de los órganos
electivos de las administraciones provinciales
dentro del plazo de un ano tras la entrada
en vigor de la Constitución.
Se regulara por leyes de la Republica para
cada ramo de la Administración Publica
la transferencia de las funciones estatales
encomendadas a las Regiones. Mientras no
se provea a la reestructuración y
al reparto de las funciones administrativas
entre las entidades locales, permanecerán
atribuidas a las Provincias y a los Municipios
las funciones que ejercitan actualmente
y las demás cuyo ejercicio les deleguen
las Regiones.
Se regulara por ley de la Republica el paso
a las Regiones de funcionarios y empleados
del Estado, incluso en la Administración
Central, que resulte necesario en virtud
de la nueva ordenación. Para la constitución
de sus propios servicios deberán
las Regiones, salvo en casos de necesidad,
extraer su personal del perteneciente al
Estado y a las entidades locales.
IX.
En el plazo de tres anos desde la entrada
en vigor de la Constitución, la Republica
adaptara sus leyes a las necesidades de
las entidades locales autónomas y
a la competencia legislativa atribuida a
las Regiones.
X.
Se aplicaran provisionalmente a la Región
de Friuli-Venecia Julia, a que se refiere
el articulo 116, las normas generales del
titulo V de la parte II, sin perjuicio de
que subsista la salvaguardia de las minorías
lingüísticas de conformidad
con lo dispuesto en el articulo 6.
XI.
Hasta que se cumplan cinco anos de la entrada
en vigor de la Constitución se podrá,
mediante leyes constitucionales, formar
otras Regiones a diferencia de la lista
del artículo 131, aun sin el concurso
de las condiciones exigidas por el primer
párrafo del artículo 132,
sin bien subsistirá el requisito
de oír a la población interesada.
XII.
Se prohíbe cualquier forma posible
de reorganización del disuelto partido
fascista.
Por excepción a lo dispuesto en el
artículo 48, se establecerán
por ley, durante periodo no superior a un
quinquenio desde la entrada en vigor de
la Constitución, limitaciones temporales
al derecho de voto y a la elegibilidad para
los jefes responsables del rgimen
fascista.
XIII.
Los miembros y los descendientes de la Casa
de Saboya no podrán ser electores
y no podrán ocupar cargos públicos
ni puestos electivos.
Se prohíbe la entrada y la permanencia
en el territorio nacional a los ex-reyes
de la Casa de Saboya, a sus consortes y
a sus descendientes varones.
Los bienes existentes en el territorio nacional
de los ex-reyes de la Casa de Saboya, de
sus cortes y de sus descendientes varones
serán transmitidos al Estado. Serán
nulas las transferencias y las constituciones
de derechos reales sobre dichos bienes que
hayan tenido lugar con posterioridad al
2 de junio de 1946.
XIV.
No se reconocen los títulos nobiliarios.
Valdrán, sin embargo, como parte
del nombre los predicados de los títulos
existentes antes del 28 de octubre de 1922.
Se conservara la Orden Mauriciano como ente
hospitalario y funcionara del modo establecido
por la ley.
La ley regulara la supresión del
Consejo heráldico.
XV.
Al entrar en vigor la Constitución
se tendrá por convertido e ley el
decreto-ley lugartenencia de 25 de junio
de 1944, numero 151, sobre la ordenación
provisional del Estado.
XVI.
En el plazo de un ano de la entrada en vigor
de la Constitución se procederá
a la revisión y a la coordinación
con ella de las leyes constitucionales anteriores
que no hayan sido hasta ahora explicita
o implícitamente derogadas.
XVII.
La Asamblea Constituyente será convocada
por su Presidente para deliberar, antes
del 31 de enero de 1948 (mil novecientos
cuarenta y ocho), sobre la ley para la elección
del Senado de la Republica, sobre los Estatutos
Regionales especiales y sobre la Ley de
Prensa.
Hasta el día de las elecciones a
las nuevas Cámaras la Asamblea Constituyente
podrá ser convocada, cuando haya
necesidad de deliberar sobre las materias
de su competencia según el artículo
2, párrafos primero y segundo, y
el artículo 3, párrafos primero
y segundo, del decreto-ley de 16 de marzo
de 1946 (mil novecientos cuarenta y seis),
numero 98.
En el periodo de referencia las comisiones
permanentes seguirán en funciones.
Las comisiones legislativas devolverán
al Gobierno los proyectos de ley que se
les hayan enviado, con las eventuales observaciones
y propuestas de enmienda.
Los diputados podrán formular al
Gobierno preguntas con el ruego de que sean
contestadas por escrito.
La Asamblea Constituyente será convocada
por su Presidente a instancia razonada del
Gobierno o de un mínimo de doscientos
diputados, para los efectos a que se refiere
el segundo párrafo del presente artículo.
XVIII.
La presente Constitución será
promulgada por el Jefe interino del Estado
dentro de los cinco días de su aprobación
por la Asamblea Constituyente y entrara
en vigor el 1 de enero de 1948.
El texto de la Constitución será
depositado en el Salón Consistorial
de cada uno de los Municipios de la Republica
para permanecer allí expuesto, durante
el ano 1948, a fin de que todo ciudadano
pueda tomar conocimiento de ella.
La Constitución, revestida del sello
del Estado, será insertada en la
Colección Oficial de las leyes y
de los decretos de la Republica.
La Constitución deberá ser
observada fielmente como ley fundamental
de la Republica por todos los ciudadanos
y los órganos del Estado.
Dada en Roma, a 21 de diciembre de 1947.
ENRICO DE NICOLAControfirmano:
Il Presidente dellAssemblea Costituente
:UMBERTO
TERRACINI
Il Presidente del Consiglio dei Ministri:ALCIDE
DE GASPERI Visto:
il Guardasigilli GRASSI
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