Ley
Ley amplía poder
a 'burós' de crédito
Las demandas sólo prosperarían si se demuestra
"mala fe"
A
Francisco Álvarez, abogado con más
de 25 años de experiencia en derecho bancario y
socio de la firma Headrick Rizik Álvarez &
Fernández, le preocupaba que la nueva ley que
regula las sociedades de información crediticia
y protege a los consumidores se convirtiera en un documento
con excesivas restricciones que de alguna forma favoreciera
a los deudores "mala paga".
Para
su sorpresa, el resultado ha sido más favorable
de lo que pensaba, solo que no tanto para los dueños
de la información que se publica.
La ley fue una iniciativa del senador José Tomás
Pérez, que afirma que el objetivo era poner
coto a los abusos registrados desde hace más de
diez años, cuando se instalaron el Centro de
Información Crediticia de las Américas (Cicla,
1994), hoy propiedad de TransUnion, y Consultores
de Datos del Caribe (Datacrédito).
Son cientos los casos de personas cuyo historial de crédito,
y por ende el acceso a financiamiento para sus necesidades,
se ha visto manchado por información errónea
y desactualizada que mantiene las leyendas "legal"
o "incobrable" en los reportes, por deudas ya
saldadas.
Otras historias son las de personas acosadas por quienes
han tenido acceso a estos datos, en los que la confidencialidad
está en entredicho.
La
nueva ley, que aun falta por promulgar y publicar, no
exige la autorización de los consumidores para
que los burós de crédito recopilen su información,
solo las establece para quienes quieran consultarla; para
ello deben tener una relación jurídica con
el consumidor (haberle prestado algún servicio,
vendido algún bien).
La pieza crea un proceso de reclamación que favorece
a las entidades financieras y comerciales y a los burós
de crédito.
"Antes, si un afectado podía comprobar que
su reporte de crédito estaba errado acudía
a los tribunales y demandaba por daños y perjuicios",
comenta Álvarez. Ahora tiene que agotar toda una
ruta y esperar que se le corrija la información
equivocada antes de tomar una acción jurídica.
Indemnización
ausente. La ley prohíbe a las entidades judiciales
darle curso a una demanda si un consumidor no agota el
proceso. Éste depende de la agilidad de respuesta
de las entidades que aportaron los datos y no implica
consecuencias legales ni indemnizaciones si los errores
se corrigen.
Los
burós y quienes les proporcionen la información
(tradicionalmente los bancos) solo responderán
por los daños que causen "cuando exista dolo
o mala fe" y no hayan acatado el procedimiento de
reclamación y corrección de datos previstos
en la ley, según el artículo 48 y su párrafo
I.
"El 99.9% de los errores son inintencionales; es
muy difícil demostrar mala fe", explica Álvarez
para quien la regulación era necesaria, pero se
puede mejorar.
"Como abogado de bancos la ley me favorece, pero
no estoy de acuerdo con que si cometo un error y causo
un daño se me exonere de responsabilidad. Eso puede
promover el descuido. Las reglas deben ser razonables".
Como
la mayoría de las demandas civiles, una vez iniciada
se pueden esperar de tres a seis años por una decisión
final de un tribunal, aunque existen casos que han durado
diez y hasta 15 años.
Lo que dispone
Los burós de crédito, que ahora serán
supervisados por la Superintendencia de Bancos y la Junta
Monetaria, se usan para depurar clientes y manejar riesgos.
Los reportes dan el nombre, cédula, nombre de los
padres, dirección, historial de empleos, pasivos,
créditos bancarios, entre otros.
Las entidades suministradoras de datos deberán
actualizar la información cada mes.
La
ley prohíbe publicar que una persona o entidad
ha estado en quiebra 7 años después que
se declare ésta. No se podrá informar sobre
los activos (saldos y movimientos de cuentas corrientes,
de las de ahorros, de certificados, propiedades), circunstancias
de la vida afectiva, estados de salud, preferencia sexual.
Las entidades de intermediación financiera (bancos
múltiples, asociaciones de ahorros y créditos,
cooperativas) no pueden ser accionistas o administrar
los burós de crédito.
Las
multas van de 10 a 150 salarios mínimos con reparaciones,
según el caso.
Se sanciona consultar un reporte sin autorización,
darle un uso distinto al autorizado u obtenerlo con claves
ajenas.
Si se facilita para cometer un delito o si se publica
por cualquier medio toca prisión de 6 meses a dos
años.