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Ley
Ley amplía poder a 'burós' de crédito
Las demandas sólo prosperarían si se demuestra "mala fe"


A Francisco Álvarez, abogado con más de 25 años de experiencia en derecho bancario y socio de la firma Headrick Rizik Álvarez & Fernández, le preocupaba que la nueva ley que regula las sociedades de información crediticia y protege a los consumidores se convirtiera en un documento con excesivas restricciones que de alguna forma favoreciera a los deudores "mala paga".

Para su sorpresa, el resultado ha sido más favorable de lo que pensaba, solo que no tanto para los dueños de la información que se publica.

La ley fue una iniciativa del senador José Tomás Pérez, que afirma que el objetivo era poner coto a los abusos registrados desde hace más de diez años, cuando se instalaron el Centro de Información Crediticia de las Américas (Cicla, 1994), hoy propiedad de TransUnion, y Consultores de Datos del Caribe (Datacrédito).

Son cientos los casos de personas cuyo historial de crédito, y por ende el acceso a financiamiento para sus necesidades, se ha visto manchado por información errónea y desactualizada que mantiene las leyendas "legal" o "incobrable" en los reportes, por deudas ya saldadas.

Otras historias son las de personas acosadas por quienes han tenido acceso a estos datos, en los que la confidencialidad está en entredicho.

La nueva ley, que aun falta por promulgar y publicar, no exige la autorización de los consumidores para que los burós de crédito recopilen su información, solo las establece para quienes quieran consultarla; para ello deben tener una relación jurídica con el consumidor (haberle prestado algún servicio, vendido algún bien).

La pieza crea un proceso de reclamación que favorece a las entidades financieras y comerciales y a los burós de crédito.

"Antes, si un afectado podía comprobar que su reporte de crédito estaba errado acudía a los tribunales y demandaba por daños y perjuicios", comenta Álvarez. Ahora tiene que agotar toda una ruta y esperar que se le corrija la información equivocada antes de tomar una acción jurídica.

Indemnización ausente. La ley prohíbe a las entidades judiciales darle curso a una demanda si un consumidor no agota el proceso. Éste depende de la agilidad de respuesta de las entidades que aportaron los datos y no implica consecuencias legales ni indemnizaciones si los errores se corrigen.

Los burós y quienes les proporcionen la información (tradicionalmente los bancos) solo responderán por los daños que causen "cuando exista dolo o mala fe" y no hayan acatado el procedimiento de reclamación y corrección de datos previstos en la ley, según el artículo 48 y su párrafo I.

"El 99.9% de los errores son inintencionales; es muy difícil demostrar mala fe", explica Álvarez para quien la regulación era necesaria, pero se puede mejorar.

"Como abogado de bancos la ley me favorece, pero no estoy de acuerdo con que si cometo un error y causo un daño se me exonere de responsabilidad. Eso puede promover el descuido. Las reglas deben ser razonables".

Como la mayoría de las demandas civiles, una vez iniciada se pueden esperar de tres a seis años por una decisión final de un tribunal, aunque existen casos que han durado diez y hasta 15 años.

Lo que dispone

Los burós de crédito, que ahora serán supervisados por la Superintendencia de Bancos y la Junta Monetaria, se usan para depurar clientes y manejar riesgos.

Los reportes dan el nombre, cédula, nombre de los padres, dirección, historial de empleos, pasivos, créditos bancarios, entre otros.

Las entidades suministradoras de datos deberán actualizar la información cada mes.

La ley prohíbe publicar que una persona o entidad ha estado en quiebra 7 años después que se declare ésta. No se podrá informar sobre los activos (saldos y movimientos de cuentas corrientes, de las de ahorros, de certificados, propiedades), circunstancias de la vida afectiva, estados de salud, preferencia sexual.

Las entidades de intermediación financiera (bancos múltiples, asociaciones de ahorros y créditos, cooperativas) no pueden ser accionistas o administrar los burós de crédito.

Las multas van de 10 a 150 salarios mínimos con reparaciones, según el caso.

Se sanciona consultar un reporte sin autorización, darle un uso distinto al autorizado u obtenerlo con claves ajenas.

Si se facilita para cometer un delito o si se publica por cualquier medio toca prisión de 6 meses a dos años.